Incentivos fiscales

Incentivos fiscales para RD

Artículo 39 – Devolución fiscal transferible del 25% (TTC – «Trasferable Tax Credit»)

Los productores cinematográficos pueden beneficiarse de un TTC equivalente al 25% de todos los gastos incurridos en la República Dominicana que estén directamente relacionados con el desarrollo, la preproducción, la producción y la postproducción de sus películas. El crédito puede transferirse a favor de uno o varios contribuyentes dominicanos. También existen soluciones de monetización anticipada en el país.

Nota: El crédito fiscal no puede transferirse por menos del 60% de su valor.

Exención del IVA

Además del TTC, los gastos en bienes y servicios directamente relacionados con la preproducción, producción y postproducción están exentos del impuesto sobre la transferencia de servicios y bienes industrializados (impuesto sobre el valor añadido del 18%).

Requisitos de solicitud

Los Gastos deben ser incurridos por contribuyentes dominicanos. Los productores extranjeros deben: a) Contratar los servicios de una compañía productora local que esté registrada en la Comisión Fílmica, o b) Constituir una compañía en RD; registrada en la Cámara de Comercio Dominicana, como contribuyente nacional y como compañía productora en la Comisión Fílmica.

Permiso de rodaje (SP – «Shooting Pertmit»). El permiso de rodaje obligatorio debe ser expedido por la Film Commission. Los productores extranjeros deben escribir una carta dirigida a la Dirección General de Cine solicitando el SP y expresando su intención de solicitar el crédito fiscal transferible.

Las producciones extranjeras deben cumplir con los requisitos mínimos de personal dominicano: 25% *la Comisión Fílmica tiene la capacidad de hacer los ajustes necesarios.

Producciones admisibles: Largometrajes, documentales, series y miniseries de televisión, vídeos musicales y telenovelas.

Gasto mínimo: 500.000 USD – Sin límite máximo por proyecto

Se requiere crédito de pantalla: Sí

Retención por préstamo a personas extranjeras: 27% Excepciones: España y Canadá (1,5%)

Gastos excluidos: Quedan excluidos los gastos relativos a la comercialización y distribución de la película, así como los costes financieros, los costes relacionados con las fianzas de finalización y las pólizas de seguro, a menos que se adquieran a una compañía de seguros dominicana. La exención del IVA no cubre los gastos incurridos en la fase de desarrollo de la producción.

*Se expide un permiso de rodaje para un periodo de rodaje concreto o de 2 años como máximo, a petición del productor.

*El certificado de crédito fiscal transferible es válido durante 4 ejercicios fiscales. El certificado puede transferirse en cualquier momento durante el periodo de validez.